La perspectiva ética en la filosofía política de Hegel

Esteban Martín Todisco

Profesor de Filosofía (UBA)

 

El siguiente texto se propone, por un lado, reconstruir la posición hegeliana del estado de derecho a partir de su primacía ética, y por el otro rendir homenaje al fallecido filósofo argentino Jorge Eugenio Dotti (1947-2018), quien en su obra Dialéctica y Derecho. El proyecto ético-político hegeliano, analiza la filosofía del derecho hegeliana a la luz del esquema de la Lógica, donde lo auténticamente real es aquello respecto de lo cual, en el concepto, está la verdad de su aparecer, y la verdad del concepto está en su aparecer como algo real; de tal modo, el concepto de Derecho “se auto-determina, dándose realidad y existencia” (Dotti, 1983:60) y el Estado resulta la unidad de la identidad y la diferencia que supera la dualidad entre el interés individual de lo particular y el deber ético-político de lo universal.

 

El concepto de derecho en Hegel

En su Filosofía del derecho, Hegel afirma que el derecho civil alude —además de a un sentido jurídico— “a la moralidad, a la eticidad y a la historia universal” (Hegel; [1821] 1968). Este planteo probelmático es reconstruido por Dotti desde el contexto intelectual en que escribía Hegel como autor post-kantiano, y retoma en la obra hegeliana de la Enciclopedia la crítica que Hegel realiza a tres posiciones del pensamiento frente a la objetividad. El primero es el pre-kantiano, que pretende alcanzar el conocimiento verdadero desde el orden causal de lo condicionado y solo puede proyectar como absoluto una abstracción de su entendimiento. Esto se traduce en una crítica a los «contractualistas» que fundamentan la soberanía en la voluntad general. Por el contrario, Hegel sostiene que el contrato social recibe su posibilidad a partir de un orden institucional que lo precede. La segunda crítica es a los post-kantianos por su apelación a lo absoluto mediante un salto intuitivo. En este caso, al dejar atrás el pensar de lo condicionado sin ninguna articulación, se pone el fundamento fuera de la Razón, lo cual acompleja, en una dimensión práctica, la arbitrariedad y la violencia. Por último tenemos la crítica al propio Kant, quien al postular el imperativo categórico desde la pura formalidad, muestra un Sollen (deber) irrealizable dentro de la experiencia.

El diagnostico de Hegel es que estos filósofos no resuelven el problema de la subjetividad —o mejor dicho, el de su salida— al proyectar un orden ético-político de visión parcial y relativa.

 

La realización de la libertad a través del Estado

 

Para Hegel el derecho es la libertad en cuanto a idea (Hegel; op.cit:62). Con respecto al movimiento dialéctico, el primer momento es el derecho abstracto, de donde surgen las categorías jurídicas de propiedad —principio de la personalidad— y de contrato; el segundo momento es el de la moralidad, el foro interno de la conciencia y constitución de la subjetividad frente a la ley; finalmente, el tercer momento, la eticidad, donde se conforman las instituciones: familia, sociedad civil, estado. La sociedad civil es el momento de la diferencia, donde la persona concreta busca el fin particular de acuerdo a sus necesidades (Hegel, op.cit:227). Pero como el exceso de riqueza de la sociedad civil no es suficiente para evitar el exceso de pobreza (ibíd.:275) es preciso que la subsistencia del individuo por medio del trabajo atraviese las instituciones que encarnan el ideal ético (Dotti; op.cit.152). De este modo el derecho desciende desde lo universal a lo particular a fin de articular lo político y lo social en la configuración societaria de los estamentos, estableciendo la finitud como un límite proveniente de la infinitud, es decir, de la Razón, y no de la subjetividad, de tal modo que lo real y lo racional convergen (Hegel, op.cit:23).

 

La libertad se realiza a través del Estado por medio de sus instituciones. El intento de Hegel radica en conciliar lo particular —la sociedad civil— con lo universal —el Estado— (Dotti; op.cit.:15), desde una línea lógico-metafísica, donde el Espíritu solo conquista su verdad al encontrarse a sí mismo en el absoluto desgarramiento (Hegel; [1807] 2009:60), es decir que el comienzo se encuentra mediatizado por el último momento de la dialéctica, y el concepto conlleva en sí su negatividad como condición de posibilidad de su realización. Desde esta estructura, la justicia en cuanto conjunto de normas y reglas, no es un límite condicionante a la libertad individual sino la objetivación de una libertad intersubjetiva, donde el individuo reapropia sus límites para reconocerse como autoconciencia en relación a otras autoconciencias, y construir así una vida comunitaria.

 

Bibliografía

 

DOTTI, J, E, (1983) Dialéctica y derecho. El proyecto ético político en Hegel, Buenos Aires, Hachette

HEGEL, G, W, F, (2009) Fenomenología del Espíritu, trad. Wenceslao Roses, Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica

HEGEL, G, W, F (1967) Principios de la Filosofía del Derecho o Derecho Natural y Ciencia Política, trad. Vemal, editorial Buenos Aires, Sudamericana